DS 110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
|: dos ?" y 5' del fallo de la Cámara Federal y sentencia kz " : i ÉS. de la Corte Suprema". La circunstancia de que el conEs trato de locación estuviera extinguido en la fecha del En desalojo carece de influencia por cuanto el 1. °ho real E es que éste se produjo como consecuencia de la expropiación, por pedido del expropiante, y que nada indica | que la propietaria hubiera exigido la entrega del prepe: dio, por el contrario, firme el desistimiento el actor ha E: _ vuelto a ocupar su antiguo local en virtud de un nuevo E contrato con la propietaria, ocupación que data de ñ principios de 1939 —fs. 178, 180 y sigtes.—. El expro| piante pudo desistir como lo resolvió la Corte a fs. 227 E del expediente agregado —Fallos: 180, 48— pero tal E: desistimiento no puede eximirlo de pagar los perjuiÉ cios causados por la expropiación iniciada.
= Que ocupadas nuevamente por el club las antiguas E instalaciones el derecho a cobrar su valor desaparece E y así lo ha entendido el mismo actor que en el alegato +: de fs. 189, núm. 15 las elimina. Sólo queda por estuFo diar, en consecuencia, las otras partidas. Estas han sido estudiadas con justo e"°terio en ambas instancias y la e suma total de seis mil pesos fijada en la sentencia apee lada es equitativa. Es de tenerse en cuenta que la ma| yor parte de los perjuicios reclamados no le son impuE tables al expropiante, pues el tiempo transcurrido sin h utilizar las viejas instalaciones es debido a la actitud + del actor que se opuso al desistimiento sin derecho, + como resultó en definitiva al desecharse sus pretensioa nes en todas las instancias. La aceptación del desistier miento, anunciado el 8 de julio de 1936 y hecho efectivo el 29 del mismo —fs. 98 y 115 del expediente agregaE do— basado éste en que la suspensión de las actividaE des del club podría perjudicar un deporte que fomenta y estimula con todo empeño el Gobierno Nacional por
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:110
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