DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211 ser base primordial para la defensa del país —véase decreto de fs. 113 del expediente citado— habría limitado la privación del uso del local primitivo, en el peor de los casos, al tiempo transcurrido desde la intimación de desalojo, 4 de marzo de 1936, hasta el desistimiento, 26 de julio, o sea cuatro meses y veinticinco días.
Que la demandada debe pagar los intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.
Los primeros por cuanto la sentencia tiene efecto retroactivo a la iniciación del juicio y la suma que se manda pagar queda fijada con relación a esa fecha y así lo ha resuelto la Corte en otros casos —Fallos:
192, 152; 195, 66—. Las segundas por cuanto el desconocimiento de todo derecho a indemnización por la demandada ha hecho necesario el juicio con todas sus consecuencias —Fallos: 184, 652; 193, 221; 196, 457 y los allí citados.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 240 se la confirma en cuanto hace lugar a la acción entablada por el Club Diana contra la Nación y fija la indemnización en la suma de seis mil pesos moneda nacional, más los intereses desde la notificación de la demanda y se la modifica en cuanto a la tasa del interés y las costas, la primera deberá ser la que cobra el Banco de la Nación Argentina y las segundas a cargo de la Nación.
Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.
Roserro RePetrO — ANTONIO SaGarxa — Luis Linares — y F. Ramos Mesía,
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-111¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
