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Fallos: 197:121 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 pe Considerando : Respecto del recurso de nulidad: Que este recurso no ha El sido fundado ni mantenido en esta instancia, limitándose la a recurrente a solicitar la revocación del fallo, en cuya virtud E debe tenérsele por desistido a su respecto, conforme a lo re- | suelto reiteradamente por el tribunal en casos análogos. a En cuanto al de apelación: Que el presente litigio versa |] sobre la devolución o acreditación de la suma de $ 8.402,50, s abonada por la sociedad actora por concepto de impuesto crea- Lo] do por la ley 12.148, correspondiente a una partida de 4.481 BA litros de alcohol vínico de 75? G. L. con 3.361 litros de abso- luto, despachada a Córdoba consignada a la firma Porta Hnos. | y seexpedida desde dicha estación por negarse a recibirla la " destinataria, teniendo luego entrada en la destilería expedi- E dora con intervención de Impuestos Internos, previa compro- a bación de la identidad del producto. a Que la Administración se niega a la devolución o acredi- 5 tación demandada aduciendo que el pago del impuesto efec- 4 tuado a la salida del producto de fábrica es irrevocable, salvo a las excepciones expresamente establecidas por la Regl. Gral. si de las leyes de la materia; que el caso de autos no encuadra ge en las disposiciones de ninguno de los incisos del art. 62, tít. I, o que prevé taxativamente los casos en que procede la devolu- a ción, siendo inadmisible la pretensión de la actora de encon- E trarse comprendida en el ine. a), porque úste sólo se refiere bo a productos inaptos para el comercio, que no es su caso; y RA finalmente, que el reingreso a fábrica fué aceptado por la ; actora "sin acreditación", no habiendo hecho reserva ni pro- E testa alguna.

las mismas condiciones en que salió, por no haber sido reci- Ke bido por el destinatario, debe considerarse que no se consumó a el expendio, ya que la salida de fábrica quedó sin efecto, vale a decir, como si el hecho no se hubiera producido. : a Que debiendo hacerse la recaudación por el expendio, en- Y tendiéndose por tal toda salida de las especies de fábrica o de —] los depósitos fiscales, conforme lo establece el art. 17 de la ley | 4 3764, y establecido como queda que no ha habido expendio = consumado, no puede desconocerse el derecho ejercitado para "| obtener la devolución o acreditación de la suma pagada por o impuesto, ya que ha desaparecido la causa del pago, conforme E a lo preceptuado por el art. 792, del C. Civil. E Bor E IS

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-121

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