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Fallos: 197:113 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 118 alcance reflejan los siguientes términos del decreto de fecha 29 de abril de 1935: a) La aduana de Posadas nacionalizará, ajustando la percepción de derechos y servicios a la manifestación comprometida en los documentos de importación, las partidas de yerba mate pertenecientes a la firma peticionante que se embarquen en Puerto Segundo, procedentes del Brasil y que aquélla destine a sus molinos de la Capital Federal"...

"°c) Los vapores serán intervenidos en Posadas por el Resguardo, despachándose la mercadería una vez nacionalizada, mediante la presentación de una guía de removido, en papel simple, en la que conste la procedencia, cantidad de bultos, su peso y el nombre del va- , por conductor, debiendo coincidir sus especificaciones cor. las de los manifiestos de despacho por los que se ha realizado la nacionalización condicional de la mercadería; deberá exigirse además un parcial para archivarse en la carpeta de la importación, dejándose constancia en todo juego de guías el número de manifiesto por el que se realizó la importación y de que la mercadería sigue a su destino sin verificar y a las resultas del análisis químico"... "d) La aduana de la Capital devolverá las tornaguías a la de procedencia dentro de los plazos reglamentarios haciendo constar en los cumplidos el resultado de la descarga; dicho documento será archivado en la carpeta de salida en Posadas, quedando con ello cancelada la operación". a Que la compañía actora cargó en el vapor "Don Sam" en Puerto Segundo (Misiones) una partida de yerba mate canchada procedente del Brasil, partida que nacionalizó en la aduana de Posadas pagando pesos 8.404.03 m/n., por concepto de derechos de importación, ete. Después de ello la yerba continuó su viaje con destino a esta Capital, en cuya Aduana se haría

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-113

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