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E 114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
constar el resultado de la descarga devolviendo las tornaguías a Posadas, todo de acuerdo con los términos del decreto de abril de 1935.
+ Que en el trayecto entre Posadas y Buenos Aires, maufragó el referido vapor "Don Sam", perdiéndose totalmente la partida de yerba mate que transportaba e y tal circunstancia ha inducido a la firma actora a reclamar la devolución de los derechos de importación abonados en Posadas, sosteniendo que como la naciona lización del producto iba a tener lugar reción a su salida de la aduana de esta Capital, la repetición perseguida es procedente.
Pues bien; la simple lectura del decreto de 28 de abril de 1935, como la de los que se dictaron con posterioridad, lleva a la conclusión de que lo que se quiso evitar, accediendo a una gestión de la actora, fué el manipuleo proveniente de las operaciones de descarga y carga del producto en el puerto de Posadas, con la pérdida de tiempo y encarecimiento consiguientes, pero en manera alguna puede de ello inferirse que la yerba no se nacionalizaba en la aduana de Posadas. El inc. a) del primer decreto lo establece categóricamente y el pago de los derechos realizado en Posadas y según manifestación comprometida, confirma tal conclusión.
Que, en consecuencia, debe convenirse que de las facilidades acordadas a la actora sólo resulta una variante de la forma en que normalmente se cancelan los E derechos aduaneros. Sostener lo contrario implicaría en el caso responsabilizar en parte a la Nación por los riesgos que ha corrido la yerba mate en territorio nacional y después de nacionalizada, lo que resulta inadmisible.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 91 y, e en consecuencia, se rechaza la demanda deducida con | E 3 3 + o 3
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:114
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