vincial, el medio de que se ha valido para ello en este caso ultrapasa sus facultades constitucionales. — P (e- | nos Alres, septiembre 26 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 20 de octubre de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos Germain Alberto J.
contra Gallen y Cía., por cobro de pesos, venidos de 7 la Cámara de Apelaciones —Sala 2"— de Rosario de | Santa Fe. | Considerando en cuanto al recurso: :
" Que él es procedente por haberse impugnado la va- | lidez del art. 133 de la ley orgánica de los tribunales | de Santa Fe núm, 2581 por ser contrario al Código Ci- :
vil y a la Constitución Nacional y haber resultado la o sentencia definitiva favorable a la validez de la ley E provincial (art. 14, inc. 2, ley 48). j Y en cuanto al fondo del asunto: a 1. Que la cesión de créditos es materia regida :
por el Código Civil en su libro ?", sección 3', título IV, | que establece lo que puede cederse, la forma de la ce- a sión y sus efectos. El art. 1454 exige Ta forma escrita, bajo pena de nulidad, cualquiera sea el valor del de- | recho cedido y aunque él no conste de instrumento pú- y blico o privado. El art. 1455 dispone que las cesiones a de las acciones litigiosas, no pueden hacerse sino por | escritura pública o por acta judicial en el respectivo - A expediente. Y el art. 1458 señala el efecto de la cesión a acordándole al cesionario, "la facultad de ejercer que a
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-117¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
