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Fallos: 197:117 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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vincial, el medio de que se ha valido para ello en este caso ultrapasa sus facultades constitucionales. — P (e- | nos Alres, septiembre 26 de 1942. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 20 de octubre de 1943.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos Germain Alberto J.

contra Gallen y Cía., por cobro de pesos, venidos de 7 la Cámara de Apelaciones —Sala 2"— de Rosario de | Santa Fe. | Considerando en cuanto al recurso: :

" Que él es procedente por haberse impugnado la va- | lidez del art. 133 de la ley orgánica de los tribunales | de Santa Fe núm, 2581 por ser contrario al Código Ci- :

vil y a la Constitución Nacional y haber resultado la o sentencia definitiva favorable a la validez de la ley E provincial (art. 14, inc. 2, ley 48). j Y en cuanto al fondo del asunto: a 1. Que la cesión de créditos es materia regida :

por el Código Civil en su libro ?", sección 3', título IV, | que establece lo que puede cederse, la forma de la ce- a sión y sus efectos. El art. 1454 exige Ta forma escrita, bajo pena de nulidad, cualquiera sea el valor del de- | recho cedido y aunque él no conste de instrumento pú- y blico o privado. El art. 1455 dispone que las cesiones a de las acciones litigiosas, no pueden hacerse sino por | escritura pública o por acta judicial en el respectivo - A expediente. Y el art. 1458 señala el efecto de la cesión a acordándole al cesionario, "la facultad de ejercer que a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-117

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