los efectos de la liquidación de dicho concordato, el juicio sobre cobro de pesos fallado contra el deudor, promovido ante los tribunales de otra provincia por un acreedor común antes del pedido de convocación formulado por aqué! sin noticia de éste,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En setiembre de 1939 D. Avelino Manteca Pérez demandó por cobro de pesos a D. Guido Viscardi ante la justicia ordinaria de La Plata. Fundaba su acción en el contrato de publicidad que obra a fs. 57 del expediente respectivo (N° 16.959) donde resulta haber constituído Viscardi su domicilio legal y especial en Ave-" llaneda; y como no compareciera allí al ser citado, se siguió juicio en rebeldía.
Mientras tanto Viscardi, cuyo verdadero domicilio parece haber estado en La Toma (San Luis), se presentó a la justicia de dicha provincia pidiendo convocación de acreedores el 5 de mayo de 1941 (exp. V.
N° 95), sin incluir en la lista correspondiente el crédito pretendido por Manteca Pérez. Previo los trámites de práctica, en este segundo litigio quedó aprobado el 19 de setiembre subsiguiente, un concordato propuesto por el deudor (fs. 192, id.).
Más tarde —principios de octubre de 1942— hubo sentencia condenatoria contra Viscardi en el pleito de La Plata; y al ir a ejecutarla sobre bienes del de- ' mandado existentes en La Toma, ha surgido contienda de jurisdicción con el juez del concordato. Se la trae ahora para que V. E. dirima. Ambos magistrados se atribuyen el conocimiento del asunto.
Entrando a estudiarlo, encuentro exacto el argu
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:73
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