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Fallos: 196:75 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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remitido al juzgado de la Provincia de San Luis donde existe el juicio de convocatoria de acreedores de don Guido Viscardi terminado por un concordato homologado y con el objeto de concurrir al cumplimiento del último, declárase que el juicio "Manteca Pérez Avelino contra don Guido Viscardi sobre cobro de pesos" debe ser remitido a los efectos de la liquidación al concordato de éste. En consecuencia, remítanse ambos juicios al señor Juez de San Luis haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires.

Roserrto ReretTO — ANTONIO SaGARNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


ARTURO C. CENTURION Y OTROS
ADUANA: Penalidades.

La multa establecida por el art, 1024 de las Ordenanzas de Aduana reprime la infracción prevista en el art. 890 de las mismas con preseindencia de que los infractores hayan participado o no en el delito de contrabando.

ADUANA: Penalidades.

La multa establecida por el art. 1024 de las Ordenanzas de Aduana es inaplicable a quienes han cometido el delito de contrabando valiéndose de un avión como medio de trasporte para introducir las mercaderías.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 29 de 1942, Y vistos:

Esta causa seguida entre otros contra Ismael Vicente Carro —uruguayo, de treinta y tres años de edad, casado, de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-75

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