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Fallos: 196:71 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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17 de la Constitución Nacional, y se condena a la misma a pagar a los actores, dentro del término de cuarenta días, la cantidad de ciento seis mil doscientos catorce pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda nacional, sus intereses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las dos terceras partes de las costas.

ANTONIO SAGARNA
DISCREPANCIA PARCIAL DEL Sk. PRESIDENTE Dr, D. RoBerro Reretto y DEL Sr, Ministro Dr. D, Luis LINARES Consideramos probados los hechos invocados en la demanda y que ésta debe prosperar en todas sus partes porque la protesta cubre toda la suma reclamada.

En efecto; ambas partes han entendido que la entrega de la suma de $ 257.020.686 m/n. a la orden de la Dirección de Escuelas, fué una operación de carácter provisional que no se transformaría en definitiva hasta tanto aquélla tuviera a su disposición los elementos necesarios, todavía dispersos en esa fecha, para practicarla con aquel carácter. Así aparece de las manifestaciones formuladas en los escritos de fs. 1636 y 1639, como también de lo expresado a fs. 1640 (expediente agregado) por el representante escolar.

Entregada aquella suma de dinero con carácter provisional, y, en cierto modo, a cuenta de lo que oportunamente resultara adeudarse en concepto de impuesto a las herencias, parece evidente que mientras tal impuesto no quedase fijado por una liquidación definitiva, los herederos mantenían el derecho de formular Ja protesta de que instruye el escrito de fs. 1660 con

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-71

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