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Fallos: 196:70 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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General de la Nación, se declara que el art. 27 de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires, en su aplicación al caso de autos, es violatoria de los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional y se condena a la misma a pagar a los actores, dentro del término de cuarenta días, la cantidad de ciento seis mil doscientos catorce pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda nacional, sus intereses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las dos terceras partes de las costas. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Roserro Rererro (En discrepancia parcial) — Antonio Sa- :

GARNA (Según su voto) — Luis LiNares (En discrepancia parcial) — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

Voro DEL Sr. Mixistro Dr. D. ANTONIO SAGARNA En los casos Gallino y Bunge (Fallos: 160, 247; 186, 421) sostuve, con amplios fundamentos, que los extranjeros no habitantes del país no están amparados por las garantías constitucionales invocadas en autos.

Mas teniendo en cuenta que esta Corte Suprema ha decidido lo contrario en su jurisprudencia y que en el presente caso también existe mayoría en el mismo sentido, adhiero al voto de los señores Ministros doctores don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, por el cual se declara que el art. 27 de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires, en su aplicación al caso de autos, es violatorio de los arts. 14 y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-70

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