Que al pagar la última suma citada, el representante de los actores manifestó ante el Sr. Juez de Primera lustancia en lo Civil y Comercial de la Plata, que efectuaba el pago bajo protesta reservándose las aeciones para repetir lo que pagaban en concepto de recargo, por considerar que eleva el impuesto a pagar por cada heredero al 43 de los bienes que cada uno recibe, lo que implicaba una confiscación repugnante a los arts.
17 y 20 de la Constitución Nacional, Testimonio de fs. 6.
Pasado el expediente en vista a la Dirección de Escuelas, esta institución, encargada por la ley 4350 de liquidar, vigilar y dar su conformidad con el pago del impuesto, evacuó el traslado. En consecuencia, la protesta así formulada es eficaz para llenar los fines que está destinada a cumplir, prescindiendo de los telegramas agregados, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, Fallos: 194,144 y los allí citados. Cabe observar.
sin embargo, que la protesta sólo cubre el pago de pesos 106.214,54 min., pues reción se formula al efectuar el segundo pago por $ 115.773,80 min. en "uya suma estaba incluída una partida por intereses de $ 9.559,26 min, cuya legitimidad no se discute. La protesta no cubre el pago anterior, no consta fuera hecho bajo reserva alguna. Fallos: 183, 319; 193, 378.
Que de acuerdo con el criterio repetidas veces aplicado a casos como el presente el impuesto sucesorio cobrado a los actores, que absorbe casi el 45 del haber recibido en la provincia es violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, Fallos: 186, 421; 188, 286; 190, 159; 193, 463 y los en ellos citados.
Que la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires —texto del año 1939— establece un impuesto a todo acto realizado judicialmente o por instrumento público que exteriorico la transmisión grátuita por causa de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:68
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