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Fallos: 196:64 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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21.50 del impuesto, integra aquélla. Reproduzco, a tal efecto, lo expresado en los dictámenes a que acabo de referirme. — Buenos Aires, junio 2 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1943.

Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria seguido por Bemvinda de Azevedo y Castro de Da Cámara Lomelino, Fernando de Azevedo y Castro, María Margarita de Azevedo y Castro de Musso Ferraro Vaz y María de la Concepción de Azevedo y Castro de Lemos Gomes contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de impuestos.

Resultando:

Que a fs. 24 se presenta Samuel Saraví Hardy en representación de las personas nombradas, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de pesos 160.787,36 min. indebidamente abonados en concepto de recargo por ausentismo en la testamentaría de don Antonio F. Castro. Al fundar 5u acción dice: que en si el juicio testamentario citado, que tramitó ante uno de los juzgados en lo civil de esta Capital, se libró exhorto al Sr. Juez de la Plata a los fines de la liquidación y pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes que correspondía sobre los situados en su jurisdicción ; que la Dirección General de Escuelas liquidó el impuesto, y por recargo por ausentismo a sus cuatro mandantes, la suma que reclama, de lo que resulta que cada heredero que recibe bienes situados en la Provincia por valor de $ 186,962,08 min. ha pagado en concepto de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-64

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