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Fallos: 196:61 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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BEMVINDA DE CASTRO AZEVEDO DE DA CAMARA

LOMELINO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas cn que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.

Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio sobre repetición de un impuesto impugnado como inconstitucional, promovido por un vecino de otra provincia.

PAGO: Pago con protesta. Forma.

El requisito de la notificación de la protesta efectuada con motivo del pago del impuesto a la transmisión gratuita en el juicio sucesorio tramitado ante los tribunales de la Provincia de Buenos Alires, debe considerarse cumplido con la reserva hecha por escrito en aquél al acompañarse los sellos respectivos y el conocimiento de la mis ma por la Dirección General de Escuelas, con cuya conformidad se aceptó el pago. , PAGO: Pago con protesta. Alcance.

La protesta hecha al pagar el saldo definitivo del impuesto a la transmisión gratuita no ampara al pago parcial anterior efectuado sin reserva y con arreglo a una liquidación provisional presentada por el apoderado de los herederos, LAMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación e del impuesto. Tasa.

El recargo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que se aplica cuando el heredero, legatario o donatario tuvieran su domicilio en el extranjero en el momento del fallecimiento del causante, no es un gravamen distinto de aquél sino tan sólo un aumento del mismo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.

El cobro del recargo del .100 del impuesto a la trans- :

misión gratuita de bienes establecido por el art. 27 de la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires para los casos en que el heredero, legatario o donatario estuviera domiciliado en el extranjero en el momento del falleci

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-61

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