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Fallos: 196:62 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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62 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y miento del causante, que sumado a dicho impuesto alcanza casi el 45 del monto de los bienes recibidos en Ja provincia, es violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

IMPUESTOS: Confiscación.

La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a declarar la inconstitucionalidad del impuesto confiscatorio tal como ha sido organizado y percibido; pues no incumbe a ella sino al Congreso o a las legislaturas provinciales, fijar la tasa o el por ciento que subsidiariamente puede cobrar el Fisco.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde limitar la condena en costas a las dos terce ras partes cuando la demanda sobre repetición sólo prospera en esa proporción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en estos autos, emerge de tener los actores su domicilio en la Capital Federal, ser parte demandada la Provin cia de Buenos Aires, y versar el litigio sobre inconstitucionalidad de una ley provincial.

Dicha ley, que es la núm. 4350, establece recargo del 100 por ciento sobre el impuesto sucesorio, cuando los herederos, legatarios o donatarios tengan su domicilio en el extranjero al tiempo de morir el causante.

Sostiene la parte actora que tal recargo viola garantías constitucionales, por dos conceptos:

a) imponer normas de desigualdad sin otro fundamento que el lugar donde se domicilien quienes deben pagarlo; b) importar confiscación del derecho de propiedad, atento lo excesivo de su monto, pues en este caso,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-62

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