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Fallos: 196:60 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ella para darles la inversión preceptuada por la ley citada.

Que a esta misma conclusión ha llegado el Tribunal en otros casos traídos a su conocimiento, declarando siempre que en todos los casos de condenación, ha de entenderse que la suma fijada por indemnización debe depositarse en la Caja y no entregarse al interesado, porque el sistema adoptado es de pago indirecto en forma de renta que la institución debe establecer y asegurar con dichos fondos (Fallos: 173, 249 ya citado; 179, 283; 188, 143; 193, 67).

En su mérito y de acuerdo al precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 107 en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribrnal de procedencia.

Rogerro Reretrro — ANTONIO SaGarNA — Luis LINARES — B. A. NAazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
S. A. TIERRAS Y YERBALES v. PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO
INTERDICTOS: Procedimiento.

La restitución de tierras ordenada por la sentencia que hizo lugar al interdieto de recobrar promovido contra una provincia, debe hacerse efectiva no obstante la oposición de quienes las adquirieron en el remate público realizado por dicha provincia, que dió lugar a la iniciación del juicio. (16 de junio de 1943).

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-60

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