Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:59 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

derá que los patrones, ...llenan las obligaciones que por razón de accidentes les incumben... depositando a nombre de la víctima... el valor de la indemnización en una sección especial 'que se establecerá bajo la dependencia y dirección de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones...". El propósito de esta disposición es manifiesto cuando a continuación agrega que con el valor de la indemnización se comprarán títulos de crédito de la Nación, para entregarse mensualmente a los interesados las rentas que a ellos corresponda, lo que la hace incompatible con cualquiera interpretación que tienda a autorizar la entrega de los fondos al interesado.

Que ni la compañía deudora, ni el juez, han podido creer en el caso-sub-judice que los fondos podían válidamente entregarse al damnificado, cualesquiera fueran los términos en que estaba concebida la condena, tanto porque nadie puede excusarse en la ignorancia de la ley, cuya preeminencia era indiscutible, cuanto porque la compañía misma, al depositar los fondos a la orden del juzgado, dijo que lo hacía para que éste ordenara el pago a quien corresponda o se depositara en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones civiles, como , lo dispone el art. 9 de la ley núm. 9688.

Que habiéndose entregado directamente al damnificado con asentimiento de la deudora, se ha violado el régimen establecido por una ley nacional para la liquidación de esta clase de indemnizaciones, fundado en el propósito de tutelar al desvalido y con fines de economía social, íntimamente vinculados a la vida y a la función de la institución. Que por ello la Caja ha podido desconocer ese pago por ilegal en cualquiera oportunidad y desde el momento que llegó a su conocimiento, y, en consecuencia, exigir que los fondos sean entregados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos