: -— su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 : PEDRO P. FERREYRA v. NACION ARGENTINA LA ADUANA: Procedimiento, Es El documentante de un pedido de despacho a plaza de arE tículos de depósito no verificados, cuyos derechos no han sido pagados, puede exigir su anulación lisa y llana por SL Jas autoridades aduaneras a fin de beneficiarse con la | modificación del arancel respectivo mediante la presenE tación posterior de una nueva solicitud de despacho.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL É Buenos Aires, setiembre 15 de 1942, Y vistos: para resolver estos autos caratulados "FerreyE ra Pedro Perfecto contra Gobierno de la Nación s/ repetih eión"" de los que resulta:
1) Que a fs. 4 se presenta el actor deduciendo formal F demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por de volución de la suma de $ 1.512,27 m/n, que le ha sido exigida indebidamente por la Aduana de la ciudad de Rosario, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que por copia de depósito N° 283 del año 1937 se documentó, entre otras, dos partidas de bacalao de Noruega permiso N° 5302). Que posteriormente, por solicitud N° 805— F se reclamó la anulación del mencionado permiso, solicitud que fué despachada de conformidad pero con la expresa dee elaración de que la nueva documentación del retiro de la mercadería se haría de acuerdo con los derechos vigentes a la fecha del primer permiso (N? 5302), declaración que fué apelada con resultado negativo. Que el 20 de enero de 1938 se solicitó nuevamente el despack, de la mercadería (permiso N° 266) en cuya oportunidad se le liquidaron los derechos a vigentes a la fecha de la primera documentación (permiso 5032; $ 0/5. 0,0446 el kilo, en vez de $ 0/s. 0.0146 el kilo, lo que hace la diferencia reclamada en la demanda), Que el pago de la suma liquideda fué abonada bajo protesta y hechas posteriormente las reclamaciones del caso se le ha denegado definitivamente la devolución de la suma cuestionada. Se sostiene que de acuerdo al convenio celebrado con Noruega el 10 de diciembre de 1937 y deereto del P. E, N° 120.997 de la misma fecha, los derechos debieron liquidarse a razón de $ 0/s. 0.0146. Hace algunas otras manifestaciones más, cita
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:616
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