DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a? jurisprudencia en apoyo de su tesis y pide en definitiva que se le acuerde la devolución de la suma reclamada con intereses y costas. S ") Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 10 se presenta el Procurador Fiscal Dr. Paulueci Cornejo, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Que la protesta no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para surtir los efectos pretendidos. Que no se ha acreditado el pago de la suma reclamada, y se ha omitido el acompañar la documentación referente al despacho de la mercadería, extremos que en lo sucesivo no podrán ser materia de prueba de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 50. Que en cuanto hace al fondo de la cuestión debatida, la improcedencia de la demanda se advierte por el solo hecho de que la importación es anterior á la fecha del convenio invocado (Noruega del año 1937). Y agrega que la anulación del primer permiso de despacho se hizo con la expresa declaración de que la li- :
quidación de los derechos se haría de acuerdo a los que regían a esa fecha. Pide el rechazo de la acción con costas.
Considerando :
19) Que la defensa que hace la demandada respecto de la prueba del pago de la suma cuestionada en autos, así como la que se refiere a la importación de la mercadería que motiva esta litis (bacalao) deben desestimarse. Los hechos que motivan la articulación analizada se hallan plenamente acreditados con la agregación del expediente administrativo que corre por cuerda floja (ver exp. 7916—F—39 Mrio. Hacienda de la Nación, ver fs. 13 vta. y 14). Y en lo que respecta a la sanción dispuesta por el art. 10 de la ley 50 cuya aplicación se solicita a fs. 10, su inaplicabilidad resulta manifiesta, toda vez que la documentación tendiente a acreditar los hechos observados por la defensa fueron agregados con anterioridad a la contestación de la demanda, Cabe también manifestar que como se trata de documentos que por su naturaleza se hallaban agregados a actuaciones administrativas archivadas en :
una dependencia pública, la inaplicabilidad de la disposición legal indicada debe aceptarse también de acuerdo con el eriterio establecido por la jurisprudencia en casos semejantes ver S. C. Fallos t. 103, púz. 430, t. 103, pág. 435, ete.). :
2") Que la cuestión relativa a la formalidad de la protesta sobre la que hace mérito la demandadg (ver, fs, 10) tampoco puede prosperar.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:617
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