¿me ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E eomunicaciones interprovinciales y, por consiguiente, E inconstitucional de acuerdo con los arts. 11, 14, 17 y 67, Es ines. 12 y 13, de la Constitución Nacional, Fund, adee más, la demanda, en los arts. 1137, 1144, 1197 y 1202 del e Código Cuvil y en las disposiciones de las leyes núms.
E 750 y 4408. La competencia de la justicia federal surE ge, por razón de la materia, de los arts. 100 y 67, ines.
L: 12, 13, 16 y 28 de la Constitución Nacional; del art. 2, Es inc, 1, de la ley 48; de los arts. 1, 2, 4, 6, y concordantes a de la ley 75015, y 1 y 2 de la ley 4408; y por la distinta £ vecindad de las partes, pues la Unión Telefónica está E domiciliada en la Capital Federal; es, además, una come pañía extranjera y la municipalidad nicoleña es argen
E tina. Cita el fallo de la Corte 98,231 y la obra de AL-
E corra sobre Derecho Internacional Privado, t. 2, pág.
pr 29 y sigtes., (fs. 16).
j 2") Al contestar, la Municipalidad opuso, entre Ps otras defensas, la excepción de incompetencia de juris dicción porque, suponiendo la subsistencia de la ordea nanza de abril —no obstante haber sido suspendida por E otra de mayo 29 del mismo año— la compañía debió ue acudir, en su demanda, a la Dirección General de CoO rreos y Telégrafos de la Nación, porque así se establece e en el artículo o cláusula 4" de la ordenanza primera cuyo E cumplimiento se pide; hubo, pues, prórroga de jurisE dicción por acuerdo de partes; cita una sentencia de la E Cámara Federal de la Capital que decidió: "Cuando LN se conviene una jurisdicción especial para el caso de :
E tener que dirimir cuestiones emergentes del cumpliÉ miento de Jo corjvenido, la justicia federal es incompeÉs tente por existir una prórroga de jurisdicción". Arguye también que existe litis pendentia porque la MunicipaliEn dad inició juicio de apremio contra la Unión Telefónica + por cobro de impuestos y multa y en dicha causa la deE mandada, aquí actora, opuso —como defensa— los mise :
Ek E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:566
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