39 A ritos de las partes, sin rectificación del tercero— así E como los precios pagados por tierras próximas —fs. 39, E 42 vta. y 65 vta., esta Corte Suprema considera justo É fijar en la suma de quinientos pesos la hectárea el valor | de la fracción expropiada, o sea un total de $ 5.117,65 moneda nacional.
Que no procede acordar indemnización alguna en | concepto de disminución del valor venal de explotación del campo de la demandada como consecuencia del fraecionamiento, pues no se ha probado que éste perjudique, dificuite o haga imposible dicha explotación, ni que inutilice el inmueble por insuficiencia de la superficie restante para el destino que tenía antes de la expropiación o que pueda tener después (Fallos: 131, 22), Por lo contrario, en el informe del perito tercero —fs. 56 vta.
y 66 vta.— se demuestra que la distancia ligeramente mayor existente entre la fracción A. y el camino carece de importancia para la clase de establecimiento de que se trata, no habiendo más dificultad de acceso que la que existía naturalmente, y que debe eliminarse por remota la posibilidad de una subdivisión y venta de la fracción A. en lotes pequeños. Por lo demás, los arts, 15 y 16 de la ley 189 impiden tomar en cuenta las consideraciones expuestas por la demandada a fs. 62, párrafo IV. Por fin, no hay en autos elementos de prueba que autoricen a admitir como ciertas las afirmaciones de los peritos de las partes respecto a las dificultades para obtener agua fuera de la fracción expropiada —fs.
43— y a rechazar por inexacta la conclusión negativa del perito tercero fundada también en las características del terreno.
Que estas consideraciones y la circunstancia de ser la calle Rodríguez la salida natural de la fracción A. — fs. 38, 40 vía., 41 vta y 57— conducen también a rechazar toda indemnización por concepto de la proyectada
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:560
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