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Fallos: 196:567 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se b mos fundamentos que en estos autos hace valer. No men- ; a ciona, en cuanto a la competencia, que es lo que interesa a la Corte, a los fines del recurso extraordinario, ningún 4 otro fundamento —fs. 34—. EL 3") Que en la réplica o contestación de la actora a a las excepciones, manifiesta que no hay jurisdicción y arbitral hasta que la justicia declare la existencia y al- 4 cances del contrato o concesión u ordenanza y, en espe- A cial, de la cláusula misma compromisoria, pues sólo en- 5 tonces se conocerán las cuestiones concretas que deban 4 someterse a arbitraje, los términos de éste, las sancio- g nes por incumplimiento, etc. Sostiene, asimismo, que la | cuestión planteada, en la demanda, de inconstitucionali- y dad de la ordenanza referente al impuesto que se le 39 cobra, no puede ser deferido a ningún tribunal arbitral E —fs. 48—. | 4°) Que rechazada por el Juez Federal la excep- a ción de incompetencia (fs. 276) la Cámara de La Plata ía revocó dicho pronunciamiento porque no se trata, en | el caso de autos, de causa civil que es, según la Corte Es) Suprema —184, 72— aquélla que surge de estipulación a o contrato y no aquélla que, aun demandándose resti- 2 tuciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter a civil tiendan al examen y revisión de los actos adminis- trativos, legislativos o judiciales de las provincias, en A que éstas procedieron dentro de las facultades propias—— reconocidas por los arts. 104 y sigtes. de la Constitución 3 Nacional —fs. 291—. 1 5) Que, concedido cl recurso extraordinario, el a señor Procurador General de la Nación dictamina — 1 fs. 313— en el sentido de que se revoque la resolución E apelada porque no es aplicable al caso actual, la doc- Bo trina del fallo del tomo 184 pág. 72 , porque allí se 1 trataba de la jurisdicción originaria de la Corte y ésta dejó a salvo, como en muchas otras ocasiones, la posi

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-567

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