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Fallos: 196:568 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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——.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bilidad del recurso extraordinario, que es de lo que aquí ¿ E se trata. Sostiene, además, su opinión en que: a) el 7 primero de los pedidos de la demanda versa sobre esRe erituración de la ordenanza de 17 de abril; b) no se e: trata solamente de decidir si entró en las facultades e de la Municipalidad de San Nicolás dictar ordenanzas É , del tipo de la de 29 de mayo, sino que también están en E tela de juicio la constitucionalidad de los gravámenes 4 exigidos a la parte actora, impugnados como confiscaÉS torios; c) para fundar la acción se invocan disposicioE : nes del Código Civil, de las leyes especiales núms.

3 750 y 4408, y de la Constitución Nacional —arts. 11, 4 14, 17 y 67. Invoca el fallo del tomo 184 pág. 319 .

e 6) Que, como se expresa en el dictamen del señor É Procurador General precedentemente mencionade, la —.

acción de la Unión Telefónica persigue, al par que la 4 escrituración de la ordenanza de abril de 1939, confor4 me a lo preceptuado en el artículo o cláusula 29" de la E misma, la invalidez del cobro de impuesto a que se reES fiere la minuta de fs..10, por ser confiscatorio según 2 las normas constitucionales y jurisprudenciales que ee cita; y en consecuencia, precede la jurisdicción federal de acuerdo con el inc. 1" del art. 2 de la ley núm, 48, tal Da como se invoca en el escrito de demanda.

3 7) Que es, asimismo, improcedente la incompeten3 cia fundada por la demandada en la cláusula 4" de la ordenanza en debate, pues la prórroga de la jurisdica ción que en ella se establece, fijándose el arbitraje ante E: la Dirección General de Correos, implica la previa deE cisión en justicia, de la existencia, valor y alcance del documento público que la establece y, en especial, del E valor de la cláusula misma que establece el compromiso; E y fué, sin duda, en base a esas consideraciones, que la "a misma Municipalidad se creyó autorizada a dictar la ía ordenanza de mayo, que suspendió la de abril, y ade

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-568

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