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Fallos: 196:561 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 561 E
construcción del acceso que indican los peritos de las a partes a fs. 43 vta.

Que también debe excluirse de la indemnización propuesta por los peritos de las partes, las sumas calcu- a ladas por aquéllos en concepto de resarcimiento al .

arrendatario pues nada ha reclamado éste en el presente juicio, si bien en el acto de darse la posesión al expropiante (fs. 35) se reservó el derecho de reclamar el | pago del valor de los sembrados existentes; ni hay constancia de que el dueño del campo le haya entregado suma alguna en concepto de reparación de los perjuicios que la expropiación le haya ocasionado. Sólo corres- :

ponde, pues, dejar, a salvo las acciones del arrendata- $ rio para exigir la respectiva reparación (Fallos: 115, :

145). | Que tampoco procede acordar resarcimiento algu- :

no al expropiado en concepto de los intereses que, du- a rante el tiempo necesario para comprar una nueva frac- ? ción de campo, podría producir la suma que se manda y pagarle ni de los gastos que podría importar dicha ad- En quisición, ya que se trataría de perjuicios eventuales a que no son consecuencia forzosa de la expropiación, e como lo requiere el art. 16 de la ley 189, única que a | esta Corte Suprema incumbe aplicar (Fallos: 146, 32; E) 181, 67). E Que los tres peritos están de acuerdo en cuanto a q las sumas que deberán pagarse a la demandada por Y alambrados e intereses del impuesto territorial pagado E anticipadamente. | Que, en síntesis y con arreglo a lo expuesto en los E precedentes considerandos, debe fijarse en $ 5.455, 15 ¿2 min., la indemnización correspondiente a la propietaria a de la fracción expropiada, calculada por los peritos de Re las partes en la suma de $ 24.239,32 m|n., de común e acuerdo y —lo que es más sorprendente— sin observa- RES a E E] e]

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-561

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