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Fallos: 196:562 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el ES señor Procurador General en cuanto a la jurisdicción, 3 se hace lugar a la expropiación de las diez hectáreas, Eo veintitrés áreas y cincuenta y tres centiáreas mencio1 nadas en el primer considerando de esta sentencia, y pe se declara transferido su dominio a la Provincia de BueBe nos Aires previo pago de la suma de $ 5.455,15 min.

er por toda indemnización, con intereses al tipo de los que A. cobra el Banco de la Nación Argentina a partir del 31 e de octubre de 1942 sobre la diferencia entre esa suma Bet y la depositada por la actora según el informe de fs.

| 2, con costas y con la salvedad formulada en el consiKar: derando quinto respecto del arrendatario. Notifíquese, .

LS repóngase el papel y oportunamente archívese.

E E Roserto REPETTO — ANTONIO Sahe GARNA — B. A. Nazar AncHoE RENA — F. Ramos Mesía.

h E.

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E Cía. UNION TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA

É v. MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS
F JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la materia. Constitución, trata> dos y leyes nacionales.

4 Compete a la justicia federal conocer ratione materia en el juicio promovido por un concesionario de servicios teLA lefúnicos contra la municipalidad que lo autorizó a esta| blecer ciertas líneas, sobre escrituración de la respectiva e ordenanza e inconstitucionalidad de otra posterior que la E anuló, aunque por la primera se hubiera pactado el arbia traje para el caso de divergencia entre las partes,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-562

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