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Fallos: 196:564 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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———.-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ral para conocer en la causa. Con tal motivo se trae ahoOra ante V. E. un recurso extraordinario, cuya procea dencia emerge de haberse denegado el fuero a la parte — que oportunamente lo invocara.

BS En efecto, no se trata de que la compañía actora sr hubiese consentido en prorrogarlo. La Cámara, dejando E de lado la litis pendentia, se atiene exclusivamente al > argumento de que existe como cuestión previa la de esE tablecer si la Municipalidad de San Nicolás obró o no de dentro de la órbita de sus atribuciones al declarar en suspenso el 20 de mayo la ordenanza del 17 de abril.

És A su juicio aunque media en, autos la circunstancia de E distinta nacionalidad, el caso escapa a la jurisdicción ii federal dada la materia a resolver; y cita, al efecto, la e jurisprudencia sentada por V. E. en 184:72 .

E Pienso que ese fallo resulta inaplicable al caso, porE que no se discutía entonces la procedencia del fuero fea deral, sino la jurisdicción originaria de la Corte. V. E.

f dejó allí a salvo, como en muchas otras ocasiones simiE lares, la posibilidad del recurso extruordinario. Me inE clino, pues, a pensar que aquí la materia discutida no E: excluye necesariamente a dicho fuero. Y lo induzco, de E las siguientes razones:

1 a) el primero de los pedidos de la demanda, versa sobre escrituración de la orden..aza del 17 de abril; 5 b) no se trata solamente de decidir si entró en las facultades de la Municipalidad de San Nicolás dici tar ordenanzas del tipo de la del 20 de mayo, sino que también están en tela de juicio la constitucionalidad N de los gravámenes exigidos a la parte actora, impugnados como confiscatorios; €) para fundar la acción se invocan disposiciones E del Código Civil, de las leyes especiales 75014 y 4408, y | de la Constitución Nacional (arts. 11, 14, 17 y 67 incs.

É 12 y 13).

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-564

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