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Fallos: 196:563 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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us DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 563 ó DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL | Suprema Corte:

Ante la justicia federal de La Plata, la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, Limitada, inició demanda contra la Municipalidad de San Nicolás pi- | diendo se condenase a esta última a escriturar una orde- A nanza de fecha 17 de abril de 1939, por la que le otor- LR gaba permiso durmnte veinte años para el establecimien- q to de postes, cables, líneas subterráneas y demás elementos de una red de teléfonos en las calles de dicha i ciudad. Solicitó al mismo tiempo se declarnsen nulos :

e inconstitucionales ciertos derechos que dcha Municipalidad pretendía cobrar por el uso de la vía pública, no obstante haber exonerado de su pago a la compañía | actora; gravámenes que, además, reputaba la actora confiscatorios por su monto. | La Municipalidad, al contestar la demanda opuso excepciones de incompetencia de jurisdicción y la de y litis pendentia. La primera, porque con arreglo al art. 4 pe de la ordenanza en cuestión, toda dificultad que se sus- citase referente al cumplimiento e interpretación del y permiso aludido, debía ser dirimida por la Dirección j General de Correos y Telégrafos, como árbitro. La segunda, porque existía ante la justicia ordinaria de San Nicolás un litigio iniciado por la Municipalidad contra A la compañía, sobre cobro de las sumas adeudadas por E concepto de uso de las calles. La validez de tal gravamen, e:

emanaba a su juicio de haber sido decla:ada en sus- | penso la ordenanza del 17 de abril, por otra del 20 de 5 mayo del mismo año. | El señor Juez a quo rechazó ambas excepciones (fs. y 276); pero la Cámara respectiva por fallo que obra a | fs. 291, ha declarado ser incompetente la justicia fede- 4 A

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-563

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