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Fallos: 196:569 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 569 a más a ejecutar judicialmente a la Unión Telefónica por 5 impuestos y multa. En el fallo que se registra en el to- a] mo 181, página 306, de su colección, esta Corte Supre- a ma decidió que habiéndose pactado el arbitraje para los Ea casos en que la ejecución de los trabajos suscitara divergencias entre las partes, no procede resolver por —.

ese medio el caso en que se discute la rescisión y nuli- j dad del contrato, pues, como dijo entonces el señor Pro- a curador General, "la cláusula del contrato relativa a — la jurisdicción arbitral, no tuvo evidentemente el alean- i ce que se le atribuye, pues no estuvo en manos de los y contratantes investir a simples árbitros con la facultad | de der'rar inconstitucionales a las leyes 439 y 479, ni tampoco con la de anular el propio contrato de donde tales jueces especiales habrían obtenido su potestad". y Son perfectamente aplicables al caso de autos esos fun- :

damentos y esa decisión. y 8") Que, en cuanto a la condición de "causa civil"? que menciona el inc. ?° del art. 2 de la ley 48, que el | fallo recurrido afirma no reunir el pleito promovido | por la Unión Telefónica y que la demandada no negó E ni en la contestación de la demanda —fs. 34— ni en el 2 alegato' de bien probado, ni en segunda instancia; cabe :

advertir que se trata de un acuerdo de voluntades en- Pa tre la Municipalidad y la compañía actora en virtud —° N del cual, la primera otorga exención temporal de im- 5 puestos a cambio del uso gratuito del teléfono y otras | obligaciones de la concesionaria o permisionaria; que E en ese acuerdo la Municipalidad no actúa jure imperii E sino como persona jurídica; y esta Corte declaró y deci- e dió en el ya recordado fallo 181, 306, que es causa civil de la que se promueve por una empresa contra una provin- ES cia para cumplir o rescindir un contrato de construc- E ción autorizado por ley y citando el fallo 156, 126, dijo que "el poder público cuando contrata con terceros en :

E, E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-569

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