"cn DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 565 > En su mérito, y atento lo resuelto por Y. E. en e 184:319 , corresponde revocar la sentencia materia del a recurso. — Buenos Aires, noviembre 20 de 1942, — EL Juan Alvarez. e) FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 13 de septiembre de 1943. a Y vistos: Los del recurso extraordinario inter- i puesto por la Compañía Unión Telefónica del Ría de E la Plata Ltda., contra la resolución de la Cámara Fe- | deral de La Plata, que declaró la incompetencia de la 4 justicia federal para entender en la causa promovida y por la mencionada compañía contra la Municipalidad EA de San Nicolás de los Arroyos sobre escrituración, in- 4 constitucionalidad de impuesto, ete.; y q Considerando: a 1) La acción se fundó en la existencia de una or- E denanza de abril 17 de 1939, que establece obligaciones A mutuas entre la Municipalidad y la Compañía Unión a Telefónica a los fines de las instalaciones del servicio = pertinente con líneas aéreas y subterráneas, conexión con las líneas de otras localidades; exención de toda clase de impuestos municipales; otorgamiento gratuito pu de aparatos para ciertas reparticiones municipales, etc. E arts. 1, 5, 29). Pero la Municipalidad, en lugar de es- "= criturar la ordenanza-concesión, o concesión-contrato, a pasó a la compañía una minuta —fs. 10— cobrándole Lo $ 261.000; por impuesto de ocupación de la vía pública ES $ 174.000, y por multa $ 87.000, todo conforme a la orde- - a nanza de impuestos correspondiente a 1936. Aparte otras q a razones, ese gravamen sería confiscatorio, violaría las ha ;
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:565
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