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Fallos: 196:571 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sn | no solamente anula la exención de impuestos sino to- . :

das las demás condiciones de instalación y funcionamiento del servicio telefónico regido por leyes nacionales (Conf., especialmente, el art. 11 de la ley 750 16).

En su mérito y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, se revoca la resolución apelada y se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal, Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. NAzar ANCcHO- :

RENA — F. Ramos Mesía.


MARTIN SIMON TEJERINA (su suc.) v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Procedimiento.

No precisando el art. 6" de la ley 189 el número de expertos de que cada Jitigante puede valerse y teniendo en cuenta la distinta naturaleza de las peritaciones ofrecidas por el interesado y que la procedencia y eficacia de las medidas probatorias debe juzgarse en el momento de dictar sentencia, no corresponde obligar a aquélla a prescin- i dir de la que desea producir (13 de setiembre de 1943). y GUILLERMO MILLER Y FRANCISCO SCOTT | y. PROVINCIA DE MENDOZA A COSTAS: Efecto de la condena en costas. Extensión. i No procede incluir en la liquidación de las costas las su- ; mas pagadas sin regulación por el diligenciamiento de | a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-571

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