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Fallos: 196:551 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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un pleito y otro, Falta la identidad de causa, que es el fundamento de la demanda, y aquí tenemos un fundamento nuevo, expresamente excluído —por nuevo— del debate anterior. En el caso actual corresponde que la Provincia se defienda plenamente ante la nueva causa invocada y, en definitiva, que devuelva lo ilegítimamente percibido.

Subsidiariamente, y para el ...-9 de que no se hiciera lugar a lo solicitado precedentemente, pide se devuelva lo cobrado a la sociedad colectiva Gutiérrez y de la Fuente, a quien también representa en estos autos y a enyo nombre aparecieron hechos lo: pagos y la protesta mencionados.

Pide intereses desde el 19 de mayo de 1939, fecha en que la anterior demanda de la sociedad anónima se :

notificó a la Provincia, en los autos G. 284, De prosperar sólo en lo subsidiario corresponderían los intereses desde la notifiención de esta demanda.

A fs. 19 vía. se corre traslado de la demanda y a fs. 29 lo contesta el letrado don José Antonio González por la Provincia de San Juan. Dice que la demanda comprende dos acciones distintas y excluyentes entre sí, desde que el mismo derecho es reclamado por dos entidades o personas diferentes y, con ese criterio, corresponde contestar separadamente cada una de las acciones intentadas. " Respecto de la demanda promovida por la sociedad anónima, opone la excepción de cosa juzgada. Se refiero a la sentencia dictada en el expediente N" 284, letra G., caratulado "Gutiérrez y de la Fuente Sociedad Anónima contra la Provincia de San Juan", que tramitó ante esta Corte entre las mismas partes y con idéntico objeto al del presente, en que se declaró que la sociedad anónima carece de derecho para reclamar la suma demandada. En ese juicio no se admitió a la sociedad nom

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-551

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