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Fallos: 196:549 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cumentos habilitantes de sus gerentes o administrado- | res —lo que objetó la Provincia—; y ello se explica 4 porque los funcionarios provinciales no pueden negar sus propias firmas al pie de las notificaciones respectivas. Su autenticidad y fecha, son oponibles a ellos. Y finalmente, porque la protesta no es un acto solemne, :

sino que basta su autenticidad; como también puede hacerse por medio de gestor, sin otra condición que ratificar la gestión (Fallos: causa Ferrario v. Buenos Aires, la Prov. y sentencias condenando a restituir lo prestado con este mismo instrumento en las causas Copello y Goldi y Cía. v. San Juan, la Prov., C.1023; y —° Muro Bustello y Cía. v. Prov de San Juan, M. 155).

Establecido que debe devolverse, falta determinar únicamente a cuál de las dos sociedades actoras. Pide | que la devolución se haga a la sociedad anónima "Gutiérrez y de la Fuente Ltda. Vitivinícola y Comercial"; y, en su defecto, a la sociedad colectiva Gutiérrez y de la Fuente.

Sostiene la procedencia de la devolución a la sociedad anónima como lo sostuvo en el alegato de la causa G. 284, sin conseguirlo, por razones propias de aquel caso —que luego analizará—, del testimonio de escri- , tura pública agregado allí a fs. 49 y autenticado por la Corte de Justicia de San Juan (informe de fs. 38 vta.) y, especialmente, de la transcripción de los estatutos de dicha sociedad (fs. 52 vta.) fluye que tomó a su cargo el giro de los negocios de la razón social Gutiérrez y de la Fuente de la Provincia de San Juan, corriendo por cuenta de la sociedad anónima vitivinícola y comercial Gutiérrez y de la Fuente Ltda., todas las operaciones de las dos firmas citadas, a partir del 1° :

de marzo de 1931. Resulta además, de ese instrumento, que recién en mayo de 1933, la sociedad anónima se inscribió en el |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-549

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