DiCTAMEN DEL ProCURADOR CIENERAL | Suprema Corte:
La jurisdieción originaria de esta Corte, emerge de , ser aquí parte demandada una provincia y versar la acción sobre inconstitucionalidad de impuestos provinciales.
En cuanto al fondo del asunto, admitida por la parte demandada con arreglo a fallos anteriores de E V. E., que existe la inconstitucionalidad base del pleito, sólo resta decidir sobre la existencia de cosa juzgada, prescripción, eficacia del protesto o procedencia del | cobro de intereses, que hace valer la misma demandada en su defensa. Todas esas cuestiones lo son de derecho común, y ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, julio 28 L de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1943.
Y vistos: Los caratulados "Gutiérrez y de la Fuente y otra contra la Provincia de San Juan sobre devo- i lución de pesos (impuesto al vino)", de los que resulta:
A fs. 10 se presenta don Daniel González Videla h.) en representación de las sociedades colectivas ; "Gutiérrez y de la Fuente" y anónima "Gutiérrez y e de la Fuente Ltda. Vitivinícola y Comercial", entablando demanda contra la Provincia de San Juan por devolución de la suma de $ 21.630,81 m/n. cobrados de más, en concepto de impuesto al vino, intereses y costas.
Dice que en las fechas que consigna el cuadro siguiente su mandante, la sociedad colectiva "Gutiérrez :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:547
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-547
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