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ES — 56 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ 3 "GUTIERREZ Y DE L4 FUENTE" Y OTRA a v. PROVINCIA DE SAN JUAN
Ñ COSA JUZGADA.
La sentencia que rechaza la demanda promovida por una y sociedad invocando un derecho propio no produee efecto de cosa juzgada respecto de la demanda igual promovida ulteriormente por aquélla como sucesora de otra sociedad, pues falta el requisito de la identidad de calidad, PAGO: Pago con protesta. Forma, Debe considerarse suficientemente fundada la protesta referente al impuesto al vino cobrado en la Provinciz de San Juan mediante la aplicación de la ley 313 derogada por la 335 y puesta en vigor nuevamente por la Intervención Nacional, realizada "por el pago que verifican de un centavo de los cuatro pagados por concepto del impuesto al vino y mistela y por el cobro que se les hace del mencionado centavo reservándose los comparecientes los de> rechos que les corresponda, los que harán valer en el tiempo y forma que lo estimen más conveniente como igualmente para reclamar y exigir la devolución del centavo pagado indebidamente", PRESCRIPCIÓN: Interrupción.
La demanda deducida invocando un derecho propio y rechazada no interrumpe la prescripción de la acción que corresponde al mismo actor en otra calidad —la de sucesor— para repetir las sumas indebidamente pagadas al demandado.
INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios, No procede condenar a la demandada al pago de intereses desde la notificación de la primera demanda sobre repetición de sumas indebidamente pagadas deducida por el actor invocando un derecho propio y rechazada, sino desde la notificación de la demanda promovida ulteriormente en otra calidad —eomo sueesor— que ha prosperado.
COSTAS: Resultado del litigio.
Prosperando sólo en parte la demanda sobre repetición de sumas pagadas indebidamente las costas no deben ser impuestas sino proporcionalmente,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:546
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