E Y considerando:
e 1") Que dada la forma en que ha quedado trabada >) la litis, corresponde decidir en primer término si existe cosa juzgada acerca de la demanda principal deducida E por la sociedad anónima Gutiérrez y de la Fuente Viti vinícola y Comercial, cuya demanda fué rechazada en el expediente Gl. 284 por sentencia de setiembre 8 de 1941, t agregado a estos autos.
En dicha sentencia esta Corte analizó la excepción de falta de acción de la sociedad anónima porque ésta "era "una sociedad distinta de la sociedad Gutiérrez y de la Tuente que hizo el pago de los impues'v.. impug| nados y que oportunamente formuló su pob=<'a. El apoderado de la actora al presentar su dema .da nada dijo de la relación jurídica que pudiera existir entre la E sociedad colectiva y su representada la sociedad anónima, y lógicamente la demandada tenía que creer que se L trataba de dos eniidades extrañas e independientes.
Pero en la estación de prueba y después en cl alegato, pretende la actora introducir nuevos hechos y con ellos nuevos elementos de juicio que hacían variar los fundamentos de la acción. Tal, la presentación del testin.-»nio de escritura de fs. 49 según la cual resulta que la socie dad anónima es sucesora de la colectiva, porque se hizo cargo de su activo y pasivo, y también porque la segunda debió seguir en su giro comercial por cuenta de la primera hasta que ésta obtuviera su personería jurídica y se inscribiera en el Registro de Comercio. Estos hechos, silenciados en la demanda y que serían tal vez suficientes para demostrar el víneulo que autorizaría a la sociedad anónima a ejercitar la acción iniciada, debieron exponerse necesariamente en la demanda...
Siendo así no existe vínculo alguno que autorice a la i sociedad anónima a pedir la repetición de lo pagado
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-554¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
