E. $56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S Que la demandada ha reconocido los pagos —en sus 7 cantidades y fechas— que se mencionan en la demanda, Li -. de los cuales habrá de descontarse, en la liquidación, 4 los efectuados con anterioridad al 4 de octubre de 1931, o como se expresa en este considerando.
Ya 4") Que atento la solución que se da anteriormente, Se no corresponde considerar el pedido que subsidiariaL mente se formula en la demanda.
E Por estos fundamentos y los concordantes del es crito de demanda, se condena a la Provincia de San E Juan a pagar a la sociedad anónima actora en su caE rácter de sucesora de la sociedad colectiva Gutiérrez y a de la Fuente, dentro de treinta días, la suma que resulte E de los pagos efectuados por ésta desde el 4 de octubre É de 1931, con sus intereses desde la interpelación judiA cial, y las .tres cuartas partes de las costas del juicio, ' en atención al resultado del pleito. Hágase saber, re| póngase el papel y oportunamente archívese.
E Roverrto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAZarR ANCHO-
E RENA — F. Ramos Mesía.
e meo E
E PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. EMILIA MATILDE
de FAZIO Y LAGIERE DE MOSS E EXPROPIACIÓN: Indemnización : No procede acordar indemnización alguna en concepto de disminución del valor venal de explotación de un inmueBu ble como consecuencia de su fraccionamiento por exproEs piación parcial si no se ha probado que éste perjudique, o difieulte o haga imposible dicha explotación ni que inuE tilice el inmueble por insuficiencia de la superficie para És el destino que tenía antes de la expropiación o que pueda g tener después.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:556
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