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Fallos: 196:522 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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a e. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y veE JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, traE tados y leyes nacionales.

Lo Los tribunales federales son incompetentes para conocer E en la denuncia sobre infracción del impuesto a los réditos, que ha sido excluída del procedimiento establecido | por el texto ordenado de la ley 11.683.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

Es improcedente la suspensión del trámite de una causa eriminal seguida ante la justicia ordinaria de la Capital so color de que uno de los hechos comprendidos en la denuncia, respecto del cual aquélla se ha declarado incompetente —la defraudación del impuesto a los réditos — es de competencia de la justicia federal y de lo dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que es inaplicable a ese caso.

DicTraMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

En octubre del año último, José Luis Torres denunció ante la justicia ordinaria de esta Capital, la comisión de diversos delitos comunes que imputara a Otto E. Bemberg y otras personas, además del de defrauda ción al Consejo Nacional de Educación, en concepto de evasión del impuesto a las herencias; delitos que habrían producido también perjuicios al Fisco Nacional, al defraudarlo facilitando se eludiera el pago del im puesto a los réditos. Como el Sr. Juez de Instrucción entendiera que esto último debía ser investigado por la justicia federal, se declaró incompetente para conocer en tal parte de la denuncia (fs. 2, exp. anexo) ; y al mismo tiempo, atento lo dispuesto por el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ha resuelto paralizar

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-522

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