juradas no solamente del contribuyente sino también de los terceros que hayan intervenido en el movimiento, destino o aplicación de los réditos y de las trausacciones de un contribuyente; el 11 autoriza al gerente a solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes o resistencia en el desempeño de sus funciones o para hacer comparecer los sumariados y testigos; y el art. 18 precoptúa : "Cualquier falsa declaración, acto u omisión que importen una violación a lo expresado en la presente ley, serán penados con una multa de hasta diez veces la suma que se ha dejado de oblar o pretendido defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes". Y por últi- :
mo, el art. 27 establece la competencia administrativa para instruir el sumario por todo acto u omisión que :
tenga por objeto infringir la ley 11.683 o la de los dos impuestos, el que deberá hacerse "por los funcionarios que determine la Dirección General", Las disposiciones citadas ponen de manifiesto la inaplicabilidad al caso del art. 174, inc. 5° del Código Penal y el propósito del legislador de exigir un procedimiento administrativo previo al judicial aun en el caso de delitos comunes, a que se refiere el art. 18 antes citado. Así se resuelve en la ley 11.683 el conflicto entre el interés social de la represión de delitos comunes yel interés fiscal, estableciéndose la jurisdicción administrativa previa y prohibiéndose las denuncias, acerca de las cuales dijo el diputado de la Vega, miembro informante de la comisión de la Cámara de Diputados, al referir las dos novedades que contenía el despacho:
na que atañe a la creación de un recurso desconocido en las leyes fiscales —se refiere al de oposición—; y la otra: la supresión de las denuncias, por su carácter odioso y por considerarlas peligrosas tratándose de leyes que se aplicarán por primera vez (v. "Diario de Se
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:525
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