te, desconoce la validez de la resolución de la Dirección | General de Ferrocarriles según la cual aquélla no había infringido ninguna de las disposiciones de la ley 2873; si lo que se diseute son los efectos de dicha resolución, regidos por leyes nacionales que el recurrente no menciona. e.
DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES.
Los jueces pueden, por razones fundadas, apartarse de las conclusiones de la Dirección General de Ferrocarriles a que se refiere el art. 75 de la ley 2873. :
RECURSO EXTRAODINARIO: Cuestión federal, Relación directa.
Habiéndose resuelto reiteradamente por la Corte Suprema que si bien la sola falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias por los aceidentes ocurridos en los pasos a nivel, los interesados pueden probar, no obstante el informe contrario de la Dirección General de Ferrocarriles, que la frecuencia del tránsito de un lugar determinado hacía indispensable colocarlas, y ante la falta de argumentos que puedan inducir a considerar la conveniencia de modificar esa jurisprudencia, corresponde desestimar el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art, 5?, inc, 8", de la ley 2873.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , La denegación del recurso extraordinario de apelación testimoniada a fs. 38 es ajustada a derecho y a la doctrina reiterada de V. E. Se trata, en efecto, de una Na sentencia que decide la causa por apreciación de la prueba rendida acerca de la responsabilidad en un accidente de tránsito; lo que no admite revisión ante la Corte Suprema.
Basta esta consideración para desestimar como corresponde, el presente recurso directo. Buenos Z£.ires, julio 27 de 1943. — Juan Alvarez.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:519
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