es 5 FALLOS DE La CORTE SUPREMA ción; debiéndose dar intervención a la Dirección de ImE puestos a los Réditos, como queda dicho. Buenos Aires, E julio 30 de 1943, — Juan Alvarez.
Ú FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ES Buenos Aires, 6 de setiembre de 1943.
Autos y vistos: Considerando :
| Que se imputa en esta causa a don Otto Eduardo É Bemberg defraudaciones reiteradas al Fisco de la Nación por evasión del impuesto a los réditos y al de la | herencia; infracción a la ley de trust, adulteración de documentos y atentado a la salud pública.
Que la primera de aquellas imputaciones se la funLe da en lo dispuesto por el art. 174, inc. 5", del Código Penal, aplicable a las personas que cometiesen fraude y en perjuicio de alguna administración pública. Esta halaríase constituída, dice, por la Dirección General del Impuesto a los Réditos en el presente año.
Que de acuerdo al art. 1° de la ley 11.693, en las cuestiones referentes a los impuestos a los réditos debe intervenir la Dirección General. El art, 2" crea el Con sejo; el art. 3" le acuerda la función de interpretar las disposiciones de la ley en los casos generales y de asesorar a la Dirección; el 5 atribuye al gerente general la aplicación del impuesto; el 6° prevé el caso de que una persona haya presentado una declaración que contenga datos inexactos o incompletos, en cuyo caso la Dirección o el gerente aplicarán las penalidades correspondientes, facultándolos para citar al infractor, intimarie el pago, fijar la renta presunta (para los beneficios de la 3' categoría se dan las normas en el art. 7"); el 10 faculta a la Dirección para exigir declaraciones
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:524
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