DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede aquí el recurso extraordinario, por ha- :
berse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial de impuestos, y ser la sentencia definitiva del tribunal de provincia, favorable a la validez de la disposición local impugnada.
En cuanto al fondo del asunto, se trata del recargo del 100 con que la ley 4350 de la Provincia de Buenos Aires grava, por razcues de ausentismo, al im- —puesto sobre trasmisiones hereditarias. El recurrente ha pagado sin reclamo dicho impuesto, que asciende al 21,50 del valor de los bienes, pero impugna como inconstitucional al 21,50 de recargo, materia del pleito, por considerar que:
a) viola el principio de igualdad; 4 b) importa, por lo excesivo de su monto, una confiscación.
La Cámara ?' de Apelaciones de La Plata, a fs.
68, ha desestimado el primer motivo de tacha, y admite parcialmente el segundo al declarar que el recargo es válido, en cuanto, unido al impuesto, no exceda al porcentaje que V. E. conceptuó ser constitucional en 160:247 o sea, se lo reduzca a un 12.75 del valor de dichos bienes. Como esta Corte tiene además reiteradamente re suelto que no es inconstitucional el recargo por ausentismo ( 132:402 ; 147:402 ; 160:247 ; 176:188 ; 178:98 ; 186:421 ) resulta que dicha Cámara aplicó en su fallo la jurisprudencia sentada por V. E.
La novedad del caso estriba en otra cuestión que, si no me equivoco, se trae ahora por primera vez: ¿pudo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:527
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