+ s20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7
A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"a Buenos Aires, 6 de setiembre de 1943.
e :
+3 Y vista la precedente queja caratulada "Recurso + de hecho deducido por el demandado en los autos Cré dito Hipotecario y Seguros La Platense S. A. ce. FerroE carril del Sud" para decidir sobre su procedencia.
E Y considerando:
Que el escrito de fs. 307 de los autos principales, de e interposición del recurso extraordinario, se funda:
1) en que el fallo apelado desconoce la validez de una E resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, y 2") en que interpreta el inc. 8" del art. 5 de la ley 2873 en forma contraria a la defensa sustentada por el peticionante.
Que respecto de lo primero, la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que la sola alegación de haberse desconocido validez a un título nacional no plantea una cuestión federal concreta, suficiente para fundar el reE curso extraordinario, cuando lo que se debate son los efectos del acto, regidos por disposiciones de leyes na cionales, que el recurrente no menciona —V. Fallos:
191, 81 y los allí citados.
Que en la especie cabe agregar a mayor abunda miento, que la ley 2873, —art. 75— dispone que: "En toda investigación, la Dirección General deberá actuar y por escrito consignando los hechos sobre que se basan las conelusiones, y el dictamen de la Dirección General hará fe en juicio, salvo prueba en contrario", De ello se desprende sin esfuerzo que las conelusiones a que pueda llegar la repartición citada, no son necesariamente obligatorias para los jueces, y que éstos pueden apar
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:520
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