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Fallos: 196:523 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 523 la tramitación de la causa en cuanto corresponde a la justicia ordinaria, hasta tanto dicte fallo la federal.

Sobre tal base se ha formado el incidente que corre por cuerda floja. El Sr. Juez de Sección, por su parte, considera que carecerá de competencia para intervenir en la denuncia sobre evasión al impuesto a los réditos, mientras no se cumplan ciertos trámites administrativos previos, establecidos en la ley 11.683; de suerte que, a su juicio, —coincidente con el del Sr. Procurador Fiscal (fs. 4 vta. 6), sólo procedería por ahora remitir copia de la denuncia a la Dirección General del , Impuesto a los Réditos. Trabada contienda jurisdiccional por ulterior insistencia del Sr. Juez de Instrucción, viene el caso para que V. E. la dirima (art. 9, ley 4055).

A mi entender, el Sr. Juez de Instrucción debe dar curso a la denuncia. El art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo acuerda preferencia a la justicia federal para juzgar en primer término, cuando ella encuentre motivo para incoar causa: de suerte que, si por una razón u otra, entendiera dicha justicia que no ha llegado todavía el momento de incoarla, ningún fallo definitivo tiene que esperarse por ahora, y carece de objeto paralizar el procedimiento so color de esa espera. Es, en el fondo, la doctrina de V. E. en 193:39 .

No entro al análisis de los motivos que invoca el Sr.

Juez Federal, pues no viene a V. E. el expediente en apelación, ni por tal causa: simplemente, si nada obsta a que se lleve adelante y sin demora la averiguación de los delitos que caen bajo la jurisdicción ordinaria, carece de sentido impedir siga el proceso su curso por ese cauce ya abierto, como que fué el inicial.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo que más adelante se resuelva si resultaren existir motivos para que intervenga la justicia federal, corresponde vuelva la causa al juzgado .de origen a los efectos de su prosecu

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-523

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