DE JUSTICIA NE LA NACIÓN su presa. Lo cual permite apreciar, con toda amplitud, por 4 sobre ese mínimo, las circunstancias que impidan determinar en forma clara y fehaciente la renta imponible.
4" Que la prueba testimonial producida en estos autos, carece de eficacia, como lo pone de manifiesto el cuarto considerando de la sentencia de primera instancia, que es arreglada a derecho y a las constancias de éste y de los expedientes administrativos agregados.
Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en primera y segunda instancia, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 60.
Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserro RePEtTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAzaR ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía, |
GENARO GARCIA v. PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales. 4 Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio promovido contra una provincia sobre repetición de un impuesto cobrado por aquélla impugnado como inconstitucional.
DEMANDA: Efectos.
LITIS CONTESTACION. ,
La acción de repetición no comprende los pagos que se efectuaren después de trabada la litis contestación, aun | cuando la demanda se haya hecho extensiva a ellos, :
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.
Es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional el :
impuesto territorial establecido por la ley 3787 de la ProA
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:511
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