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Fallos: 196:507 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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1'E JUSTICIA DE LA NACIÓN LA tuarla razonable, aun prescindiendo del impuesto de dicho año. , El otro punto de la defensa es insostenible: si se declara la existencia de intención dolosa y la aplicabilidad del art, 18 de la ley 11.683, no cabe hablar de mero retardo en el pago del impuesto, que quede purgado con el cobro de intereses punitorios. Aquí la hipótesis es distinta, por donde resulta inoperante el antecedente invocado.

Por estas consideraciones y las pertinentes del señor Juez h a quo, se resuelve:

Modificar la resolución apelada, corriente a fs. 49/50, y, en consecuencia, la decisión administrativa materia de esta demanda contenciosa, fijando en $ 6.000 m/n., la multa que deberá abonar D. Francisco Lapeyre, por la infracción cometida a la ley 11.683, El recurrente abonará el 60 de las costas en ambas instancias, — Santos J. Saccone. — Jorge Ferri. — Julio Marc.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1943, Y vistos: Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 65 en los autos Lapeyre Francisco v. Fisco Nacional (Réditos), demanda contenciosa, venidos de la Cámara Federal de Apelación de Rosario.

Considerando:

1° Que la multa de diez mil pesos impuesta al actor se la basa en que éste "no declaró los réditos obtenidos en 1935 y presentó falsas declaraciones juradas por los años 1936 y 1937, a raíz de lo cual ha dejado de :

abonar el impuesto correspondiente dentro de los plazos legales; ha efectuado anotaciones inexactas en sus libros y suministrado datos falsos al inspector actuante" (v. fs. 68 expediente administrativo).

La resolución que estimó de oficio los réditos imponibles se la fundamenta en:

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-507

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