— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E oficio aceptadas por éste, que arrojan diferencias considerake bles con las declaraciones juradas presentadas con anterio3 2") Dicha conducta no aparece debidamente justificada Ne con los argumentos que se invocan, de tal modo que como ya lo entendiera la Cámara en otras oportunidades ha de juzgar se la situación como encuadrada en el art. 18 de la ley 11.683; atento a que la misma magnitud de las cifras comparativas y la insuficiencia de las comprobaciones aportadas en este juicio para evidenciar la exageración del cálculo administrativo, no permiten asignarle el alcance de una mera infracción formal.
3") Sin embargo, aun mediando la conclusión anterior y la escala amplia de penalidad autorizada en la ley, cree la Cámara que la circunstancia de haberse formulado el cálculo sobre la ... de datos relativos a un período breve, extendidos uniformemente a varios años de la actuación del contri6 buyente, como también de que la prueba, aunque no muy convincente, da margen a una reducción parcial de las cifras básicas, constituyen antecedentes que deben influir en la graduación de la penalidad a imponerse. Tratándose de esti maciones de oficio, por mucha conciencia que se ponga al praeticarlas, partiéndose de datos ciertos proporcionados o encontrados, al generalizarlos o extenderlos, siempre cabe la posibilidad de caer en errores; por Jo cual, aún admitiéndo el fraude, ha de cuidarse que la multa no sea exagerada, des de que ésta se fija sobre el impuesto omitido, así calculado.
En la especie actual, teniendo en cuenta las consideraciones que preceden, el Tribunal conceptúa que el juez administrativo ha aplicado una pena muy severa, como que excede sen siblemente la proporción con que se ha regulado la multa en todos los casos sometidos a su estudio; criterio en el que tal vez influyeran razones de un orden especial, ajenas, desde luego, a la infracción misma. En tal virtud, dispónese una y justa moderación de la multa, reducióndola a $ 6 000.
Y 4) La Cámara fija el criterio anterior de sanción como | equitativo, sin ajustarlo en su monto a una predeterminada | proporción con el impuesto evadido ni a los períodos anuales que éste abarca, dentro, claro está, de la facultad represiva otorgada por la ley. En este caso, también lo hizo así la admi nistración. De consiguiente, carece de objeto examinar la Veo defensa de prescripción traída en el informe de la instancia, en relación al año 1935, porque en cualquier supuesto, manu tendríamos la graduación adoptada de la multa por concepE
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:506
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