— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pesos, en atención a la circunstancia de haberse formulado el cálculo de les réditos presuntos "sobre la base FO dedatos relativos a uit período breve, extendidos unifor mementea varios años de la actuación del contribuyente, |: como también de que la prueba, aunque no muy convinE cente, da margen a una reducción parcial de las cifras E básicas... y a que "tratándose de estimaciones de oficio, + . por mucha conciencia que se ponga al practicarlas, parE tiéndose de datos ciertos proporcionados o encontraEs dos, al generalizarlos y extenderlos, siempre cabe la É posibilidad de caer en errores; por lo cual, aun admi tiendo el fraude, ha de cuidarse que la multa no sea Sl exagerada, desde que ésta se fija sobre el impuesto E omitido, así calculado".
te: 3" Que las sentencias de primera y segunda inse tancia referidas, que han examinado la prueba de los Fi autos con el criterio que impone la ley procesal, ponen E de manifiesto que no es posible apreciar con exactitud y el monto del impuesto que se ha pretendido defraudar.
E La base conjetural, que ha servido al inspector para Es inferir la renta de los años 1932 a 1937, por el examen > de las entradas detalladas en las planillas confeccio- .
E nadas por el infractor desde el 15 de noviembre de 1938 Be hasta el 8 de diciembre del mismo año, o sea durante +: 23 días, relacionada con la investigación de los libros É de la «mpresa encargada del lavado de las sábanas de E la casa de la actora, si bien es razonable para demostrar E una fraudulenta evasión del impuesto, no permite fijar el monto exacto de esa evasión. Esta circunstancia ha 1 sido considerada por la ley 11.683 en su art. 7", al autoeS rizar a la Dirección para proceder a la estimación de E oficio del beneficio neto presunto proveniente de actiE vidades correspondientes a la tercera categoría, el que, 4 salvo prueba en contrario, será apreciado en no menos ° E del 5 sobre el capital efectivo que represente la emo L
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:510
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