DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so actuante, quien se ha valido para la determinación de las entradas por locación de habitaciones (renglón principal de la actividad comercial del Sr. Francisco Lapeyre hasta el 19 de agosto de 1935 y de la sociedad de hecho de la que es componente desde esa fecha en adelante) de dos hechos ciertos: el primero de ellos, las :
entradas detalladas en las planillas confeccionadas por los socios desde el 15 de noviembre de 1938 has'a el 8 de diciembre del mismo año, y el segundo la relación perfectamente comprobada entre el número de habitaciones ocupadas según las citadas planillas y el número de piezas de ropa de cama lavadas durante el mismo período, obtenido por la investigación practicada en , los libros de la empresa encargada de esa labor (ver cuadro resumen de fs. 22 de las actuaciones de la firma)".
"Que no habiendo causa o razón para suponer que dicha relación se haya modificado o sufrido alteración apreciable durante los años 1932, 1933, 1934, 1935, 1936 y 1937, es lógico el procedimiento adoptado por el inspector, quien ha calculado las entradas por locación de | habitaciones durante dichos períodos, en base al número de sábanas lavadas y ha aumentado a los totales obtenidos un porcentaje del 2,39 que resulta de la diferencia establecida entre el total de habitaciones efecfivamente ocupadas según planillas de fs. 6 a 19 y el total determinado al considerarse que cada dos sábanas lavadas representa una habitación locada". (Ver fs. 51, exp. adm.).
2" Que la sentencia de primera instancia rechaza la demanda "sin entrar a discriminar al detalle la exactitud de la estimación de oficio", porque considera que el actor "ha ocultado el verdadero monto de sus entradas con ánimo de obtener una ganancia ilícita en perjuicio del Fisco". La Cámara reduce la multa a seis mil
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:509
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