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Fallos: 196:508 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La LS "°Que el contribuyente manifiesta haber volcado en 4 los libros citados, los datos de las planillas de entraFO das diarias de su negocio y que las ha destruído; no obs| tante lo cual, conservaba las correspondientes a los días transcurridos entre el 15 de noviembre y el 8 de diciembré ppdos".

"Que, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por la Reglamentación General del Impuesto a Y los Réditos, el contribuyente se halla sujeto a la estimación de oficio de sus rentas, ya que no ha cumplido con la disposición de conservar durante cinco años los comprobantes de sus anotaciones".

"Que los datos consignados en los libros de conta bilidad que lleva el contribuyente, no pueden tomarse como base para proceder a la tasación de sus rentas, por cuanto, según se desprende de las constancias de autos, los mismos no reflejan la realidad. En efecto, teniendo en cuenta la clase de actividad mercantil a que se dedica la firma de que forma parte el inspeccionado, no existe motivo alguno que justifique la disparidad existente entre las entradas anotadas en las planillas diarias que obran de fs. 6 a 19 de Jas actuaciones adjuntas, y de las que ya se ha hecho referencia, y las del libro borrador de caja, en iguales fechas de meses anteriores. (Ver resímenes de fs. 4 y vta. de las actuaciones de la firma)".

"Que de dicha diferencia surge en forma evidente que no se han registrado en los libros el total de las entradas obtenidas en el negocio", "Que desechados, por las razones expuestas, los libros y" balances practicados y atento a lo dispuesto en el art. 6° de la ley 11.683, T. O., corresponde estimar de oficio sobre la base de otros elementos de juicio".

"Que a tal efecto, el suscripto considera que debe aceptarse el temperamento propuesto por el inspector —,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-508

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