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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 Lapeyre, de evidente interés según se desprende de la cantidad de ropa que entrega regularmente al lavadero de aquél.
En suma, falta para aceptar sin reparo estas declaraciones, la necesaria independencia de sus autores y aun más, la verosimilitud de los dichos en cuanto a la proporción de piezas devueltas, ya que no resulta fácilmente concebible que si el lavado de las sábanas es defectuoso en tantos casos como se pretende, esa insuficiencia corra a cargo de otra persona que no sea quien se ocupa de su limpieza.
En síntesis, y sin entrar a discriminar al detalle la exactitud de la estimación de oficio, cosa que al presente no interesa, las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que el ocurrente ha ocultado el verdadero monto de sus entradas con ánimo de obtener una ganancia ilícita en perjuicio del Fisco; y por ello, corresponde confirmar el criterio que ha orientado la resolución administrativa.
5) El argumento según el cual, habiendo pagado el impuesto con intereses a razón del 12 anual, exime al contribuyente de toda otra sanción es insostenible. El interés del 1 mensual pena tan sólo la extemporancidad del pago art. 20, ley 11.683 T. O.), pero las demás violaciones, como las que se han señalado en el sub lite, se hallan reprimidas con las multas de los arts. 16 y 18 según el caso, y cuya aplicación no es, en modo alguno, incompatible con los intereses punitorios.
En cuanto al art. 525 del C. Civil, invocado por el actor fs. 38), no rige en el sub judice. La multa no es un accesorio del impuesto sino una represión por el incumplimiento de cualquiera de los deberes que legal o reglamentariamente se declaran a cargo del contribuyente, de modo que la Administración puede, por un lado cobrar el impuesto que se le adeuda, y por otro, aplicar las correspondientes sanciones, Fallo: rechazando la presente demanda, con costas. — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, noviembre 11 de 1942.
Vistos y considerando que:
1) Las razones expuestas por el a quo, se ajustan al criterio aplicado por el Tribunal en casos que guardan estrecha analogía con el presente, en cuanto a la apreciación de la condueta del contribuyente, con motivo de estimaciones de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:505
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