DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 E
FRANCISCO LAPEYRE v. DIRECCION GENERAL me
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS . Y
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y Penas, 1 La circunstancia de que hayan sido estimados de oficio | los réditos del contribuyente por no haber sido poste de- o terminarlos en forma clara y fehaciente no excluye la po- a sibilidad de que se compruebe, aunque sin fijar su monto exacto, una fraudulenta evasión del impuesto y se la re- , prima con la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683 graduada de acuerdo a las circunstancias particulares del -| caso. , IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y Penas. , El pago del impuesto a los réditos con el recargo de los intereses punitorios previstos en el art. 20 de la ley 11.683 T. O.) no excluye la imposición de la multa penal esta- :
blecida por el art. 18 (T. O.) de la misma ley. nA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E
Rosario, agosto 22 de 1942, Y vistos: La presente demanda contenciosa deducida por D. Francisco Lapeyre contra la resolución condenatoria dictada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos en el sumario S. R./731/39. ; Y considerando que: : :
1) La multa aplicada al ocurrente se funda en que éste 7 no declaró los réditos obtenidos en el año 1935 y presentó fal- a sas declaraciones juradas por los años 1936 y 1937, a raíz de Re lo cual dejó de abonar el impuesto correspondiente dentro de e los plazos legales; y que efectuó anotaciones inexactas en sus y libros y suministró datos falsos al inspector actuante, (fs. 68 | del sumario). "Na 2") En lo que se refiere al año 1936, Lapeyre declaró que a sus rentas ascendieron a $ 2.862,06 (fs. 22 sumario) y la esti- E mación de oficio dió para ese período la suma de $ 19.961,86 5 fs. 52). Para 1937 la declaración fué de $ 2.177,71 (fs. 26) E y la estimación llegó a $ 24.687,23 (fs. 52). El año 1935, del e 4 E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:503
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